„Una vez más los medios de comunicación se hacen eco de una sentencia de lapidación en un país de mayoría musulmana. En este caso se trata de la condena de Sakineh Mohammadi Ashtiani, una mujer iraní. Ante casos como este creo que los musulmanes españoles debemos hacer un esfuerzo de clarificación y mostrar claramente cuál es nuestra postura.La lapidación es una práctica que no aparece en el Corán ni se justifica por el ejemplo del Profeta, pues él mostró su desaprobación. A pesar de ello pasó a los códigos de jurisprudencia medievales. La lógica que guiaba a los juristas de esa época es la de equiparar pecado con delito, confundiendo así de forma manifiesta los planos religioso y secular: todo acto considerado como una violación de los preceptos religiosos debe ser castigado por el poder político de turno.
Aún así, la condena a lapidación fue sometida a tales restricciones que hacían prácticamente imposible su aplicación. La arabista española Delfina Serrano, investigadora del CSIC, ha mostrado que no se tiene constancia de una sola aplicación de la pena de lapidación en toda la historia de Al Andalus. ¿Por qué? Porque esa condena no estaba ahí para ser aplicada, sino para prevenir el adulterio. En primer lugar, los adúlteros deben confesar su culpa, no pudiéndose considerar la maternidad como una confesión. En segundo lugar, son necesarios cuatro testigos presenciales, sin ser ninguno miembro de la familia de los encausados, ni tener asuntos o intereses con ellos. Por si fuera poco, los testigos tienen que ver el adulterio en acto, viendo el coito hasta el punto de que no se pueda pasar un hilo entre los presuntos adúlteros.”